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Legislación › Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

Artículo veintiuno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno.
El límite del cincuenta por ciento a que se refiere el artículo treinta y cuatro del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, y el artículo cincuenta y dos del texto refundido del Impuesto sobre Beneficios y Actividades Comerciales e Industriales de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se elevan en Canarias al noventa por ciento respecto a las dotaciones a la previsión para Inversiones que se hagan durante el plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Esta regla será de aplicación a las Sociedades y demás Entidades jurídicas y personas físicas respecto a Ios establecimientos situados en Canarias y siempre que la inversión correspondiente se realice y permanezca en el Archipiélago.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-14463 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
13 de enero de 1988 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
19 de enero de 1984 BOE-A-1983-34167 Leer Qué cambió
30 de junio de 1983 BOE-A-1983-18137 Leer Qué cambió
1 de enero de 1983 BOE-A-1982-34943 Leer Qué cambió
1 de enero de 1973 Texto original Leer

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