Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales».
Primero.
Primero.
La denominación «vino especial» no podrá ser aplicada en etiquetas, propaganda y documentaciones más que por aquellos elaboradores o plantas embotelladoras que estén autorizados, según las normas de la presente Orden, para utilizar alguna de las denominaciones que se especifican en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y exclusivamente en los vinos que reúnan las características a que se refieren dichas denominaciones.


