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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales».

Tercero.

Tercero.

La denominación «vino dulce natural» solo podrá ser utilizada por los elaboradores y embotelladoras de los vinos que cumplan las condiciones que se determinan en el artículo 15 del Reglamento y estén protegidos por una Denominación de Origen, correspondiendo al Consejo Regulador de la misma la vigilancia de la correcta utilización.

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