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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 12.

Artículo 12.

El Consejo se reunirá como mínimo cuatro veces al año. En todo caso habrá de convocarse sesión del Consejo a petición del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen cuando lo ordene el propio Presidente del Consejo Regulador o a requerimiento de tres Vocales titulares del mismo. Podrá constituir, si lo estima conveniente, una Comisión Permanente formada por el Presidente y el número de Vocales que el propio Consejo designe para atender a las cuestiones de carácter administrativo y en las que le delegue el Consejo.

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