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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 14.

Artículo 14.

La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los recursos que proporcione:

1. El cobro de las exacciones a que se refiere el artículo anterior.

2. Las subvenciones, legados y donativos que reciba.

3. Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y ventas del mismo.

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