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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los Registros contendrán los siguientes datos:

1.º Nombre y domicilio del titular o razón social.

2.º Croquis de todas las dependencias o locales para elaboración, manipulación o almacenamiento de que conste la Empresa, indicando su dedicación y la situación de las principales instalaciones y superficies.

3.º Descripción de los procedimientos y de las técnicas de elaboración utilizados por la industria.

4.º Descripción detallada de las características técnicas de viñedos, bodegas de elaboración de vino base y demás instalaciones propias para la elaboración, según los diferentes sistemas.

Los datos anteriores figurarán y serán presentados al Consejo Regulador bajo la forma y detalles que sean adoptados por éste.

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