Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 17.
Artículo 17.
Los Registros contendrán los siguientes datos:
1.º Nombre y domicilio del titular o razón social.
2.º Croquis de todas las dependencias o locales para elaboración, manipulación o almacenamiento de que conste la Empresa, indicando su dedicación y la situación de las principales instalaciones y superficies.
3.º Descripción de los procedimientos y de las técnicas de elaboración utilizados por la industria.
4.º Descripción detallada de las características técnicas de viñedos, bodegas de elaboración de vino base y demás instalaciones propias para la elaboración, según los diferentes sistemas.
Los datos anteriores figurarán y serán presentados al Consejo Regulador bajo la forma y detalles que sean adoptados por éste.


