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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 44.

Artículo 44.

Quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1. En la elaboración de los vinos base, todas las prácticas prohibidas por la Ley 25/1970 y su Reglamento general.

2. La fermentación en envase abierto del vino adicionado con el licor de tiraje.

3. La fermentación de los azúcares contenidos en el licor de expedición.

4. El desdoblamiento de una cantidad superior a 25 grs/l en la segunda fermentación de los vimos espumosos naturales, cava, fermentación en botella y granvás.

5. En los vinos de cava, la filtración o el empleo de procedimientos distintos del degüelle manual o mecanizado para la eliminación de las lías de segunda fermentación.

6. En los vinos de cava, el transvase de botella a botella o de botella a depósito, a excepción del caso previsto en el párrafo 8 del artículo anterior.

7. El empleo de CO2 como gas de contrapresión en las filtraciones o trasiegos isobáricos de los vinos espumosos naturales, fermentación en botella, granvás o en el caso particular previsto en el párrafo 8 del articulo anterior.

8. La adición en el licor de expedición de otras sustancias distintas de las que señala el párrafo segundo del punto 10 del artículo anterior.

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