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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los Vocales del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años. En caso de producirse vacante por dimisión, cese u otra causa, la Entidad que eligió al cesante designará nuevo Vocal titular. Los Vocales podrán ser reelegidos al término de su mandato.

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