Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo a los preceptos que establecen los artículos 32, 35 y 42, para los que se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final segunda →


