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Legislación › Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 6.

Artículo 6.

En el caso de que, antes de cumplir los sesenta años de edad, se produzca el fallecimiento de un beneficiario, cuya pensión haya sido sustituida por la indemnización a que se refiere el artículo precedente, podrán causarse las prestaciones de muerte y supervivencia como si dicho beneficiario hubiera sido pensionista en tal momento.

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