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Legislación › Orden de 28 de septiembre de 1972 por la que se normalizan las placas de matrícula de los vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1972 y la del 1 de noviembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Excmo. Sr.: Las modificaciones introducidas ,por el Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, en el sistema de matriculación de los automóviles, remolques y semirremolques pertenecientes al Estado, hacen necesaria la normalización de las placas de matrícula de los vehículos adscritos el Parque Móvil de la Dirección General y Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, conforme a lo prevenido en el artículo 234 del Código de la Circulación.
En su virtud, y de conformidad con el Ministerio de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. Los automóviles, remolques y semirremolques pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico llevarán dos placas de matrícula que reúnan los requisitos de colocación, forma, color y dimensiones que se establecen en los artículos 230, 231 y 232 del Código de la Circulación.
2. En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la contraseña PGC, común a todos los vehículos del citado Parque Móvil, un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y una letra indicativa del servicio a que se halla afecto el vehículo que la ostenta.
3. La letra indicativa del servicio a que están afectos los vehículos será la siguiente:
— Para los vehículos del Servicio de Automovilismo de la Dirección General Material Móvil de la Guardia Civil:
R.—Vehículos R.–Vehículos de representación, mando y servicio A. Servicio “A”.
S.—Vehículos S-B-C-G-H.–Vehículos de servicio B. Servicio “B”.
T.—Vehículos T-N-O-Q.–Vehiculos de servicio C (T. T.). Servicio “C” (T.T.).
P.—Autobuses P.–Autobuses y vehículos celulares.
M.—Vehículos M.–Vehículos de transporte de mercancías.
Z.—Vehículos Z.–Vehículos especiales (ambulancias, grúas, cisternas y volquetes).
X.—Motocicletas, X.–Motocicletas con y sin sidecar.
— Para las vehículos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
A.—Coches de auxilio.
I.—Coches
I.–Coches de atestados e informes.
E.—Vehículos E.–Vehículos de servicios especiales.
F.—Vehículos F.–Vehículos de fotocontrol y mando.
D.—Coches D-U.–Coches de destacamento.
L-K-J.—Motocicletas. L-K-J-V-W-Y.–Motocicletas.
4. La inscripción de los tres grupos de caracteres citados, separados entre sí por un guión, figurará en las placas en la forma siguiente:
En placas largas: Contraseña PGC, a continuación el número de cuatro cifras y, finalmente, la letra indicativa del servicio.
En placas altas: En la parte superior de la placa la contraseña PGC, y a continuación, la letra indicativa del servicio a que se halle afecto el vehículo; en la parte inferior, el número de cuatro cifras.
5. Las placas de matrícula cumplirán las especificaciones técnicas que determina el Ministerio de Industria en su Orden de 7 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 251).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-24856 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1972 Texto original Leer

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