Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.
Artículo 17. Participaciones de consejeros.
Artículo 17. Participaciones de consejeros.
1. Las dietas de asistencia y retribuciones similares que un residente de los Países Bajos obtiene como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente de España, pueden someterse a imposición en España.
2. Las remuneraciones y otras retribuciones que un residente de España obtiene como «bestuurder» o «commissaris» de una Sociedad que es residente de los Países Bajos pueden someterse a imposición en los Países Bajos.


