Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.
Artículo 31. Extensión territorial.
Artículo 31. Extensión territorial.
1. El presente Convenio podrá aplicarse en su forma actual o con las modificaciones necesarias en cualquiera de los países de Surinam o de las Antillas neerlandesas, si alguno de los referidos países establece impuestos de carácter análogo a aquellos a los que se aplica este Convenio. Tal extensión tendrá efecto a partir de la fecha y con las modificaciones y condiciones, incluidas las relativas a su terminación, que se fijen de común acuerdo por intercambio de notas diplomáticas.
2. A menos que se tome otra resolución, la terminación del Convenio no pondrá fin a la aplicación del mismo a cualquiera de los países a los que se ha extendido, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.


