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Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1972 y la del 13 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
Uno. En las facturas de exportación será obligatoria la constancia del ISBN correspondiente a cada uno de los títulos o de las obras que se envíen al extranjero.
Dos. No será autorizada la exportación ni venta de ningún impreso unitario sin que previamente haya quedado justificada la entrega de las ejemplares reglamentarios por Deposito Legal, alcanzando la responsabilidad a esto respecto no sólo a impresores o editores, sino también a distribuidores y libreros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-504 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1972 Texto original Leer

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