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Legislación › Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad.

Artículo 11.

Artículo 11.

Cuando el contrato de mediación o comisión publicitaria conste por escrito, deberá contener los siguientes extremos:

a) Fecha y lugar de su otorgamiento.

b) Nombre y domicilio de las partes.

c) Derechos y obligaciones.

d) Delimitación, en su caso, de la zona y ámbito en que el Agente desarrollará su actividad.

e) Reconocimiento o no, en favor del Agente, de los derechos de exclusiva en la zona o ámbito de que se trate.

f) Cuantía y forma de pago de la comisión.

g) Duración.

h) Causas de extinción del contrato.

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