Legislación › Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad.
Artículo 21.
Artículo 21.
Cuando el Agente de Publicidad pruebe que un contrato de difusión gestionado por una Agencia de Publicidad es resultado de su propia actividad mediadora, el medio considerará cliente del Agente de que se trate a la persona que haya celebrado dicho contrato de difusión.


