Legislación › Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las Agencias de Publicidad y los medios no podrán utilizar los servicios de gestión publicitaria de personas naturales que no estén en posesión del título-licencia que habilite para el ejercicio de la actividad de Agente de Publicidad.


