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Legislación › Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad.

Disposición final.

Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley 61/1964, de 11 de junio, reguladora del Estatuto de la Publicidad, corresponde al Ministerio de Información y Turismo la ordenación e inspección de la actividad de los Agentes de Publicidad, así como la regulación de las condiciones necesarias para su ejercicio, quedando a salvo la competencia que corresponda a otros Ministerios sobre la forma en que deba desarrollarse dicha actividad respecto a determinados lugares o en relación con productos concretos.

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