Legislación › Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1972 y la del 27 de febrero de 1985.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo segundo.
Cuando se trate de primeras ocupaciones de edificios destinados a viviendas o alojamientos de carácter residencial, no acogidos al régimen de Viviendas de Protección Oficial, los promotores presentarán en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda, a la terminación de las obras, los siguientes documentos:
a) Cuestionario estadístico de edificación y viviendas terminadas establecido por la Orden de la Presidencia del Gobierno de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho y relación complementaria de identificación de viviendas comprendidas en el mismo.
b) Certificado final de obras suscrito por Arquitecto técnico o Aparejador y Arquitecto y visado por los respectivos Colegios Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto cuatrocientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, y modelo normalizado por Orden de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos en dos.en el que se hará constar expresamente el número total de viviendas terminada.
c) Licencia municipal de primera utilización o, en su defecto, licencia municipal de obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 1985 En vigor | BOE-A-1985-2387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1972 | Texto original | Leer |


