Legislación › Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1972 y la del 27 de junio de 1979.
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Artículo tercero.
La cédula de habitabilidad se solicitará por los propietarios de viviendas o de edificaciones a que se refiere el articula anterior, mediante instancia dirigida a la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda, la que, una vez compro hado el cumplimiento de lo que en él se dispone y el ingreso de la tasa regulada por el Decreto trescientos dieciséis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, expedirá la cédula sin más trámites.
No obstante, la Delegación Provincial, cuando lo considere procedente, podrá acordar la visita al inmueble de sus Servicios Técnicos e de aquellos en que delegue entes de efectuar la expedición do la cédula de habitabilidad.
Están exentas de la exigencia de la cédula Cédula de habitabilidad Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de Viviendas viviendas de Protección Oficial. protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas para Militares y Patronatos de Casas para Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13898 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1972 | Texto original | Leer |


