Legislación › Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 12.
Artículo 12.
Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos:
I. Comunicaciones.
II. Ayudas a la navegación aérea.


