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Legislación › Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 12.

Artículo 12.

Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos:

I. Comunicaciones.

II. Ayudas a la navegación aérea.

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