LexTotal

Legislación › Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 14.

Artículo 14.

A los fines de este Decreto se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas en la normal utilización de una instalación radioeléctrica aeronáutica se hallan producidas por:

a) Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radiadas o recibidas por la instalación.

b) Otras radiaciones ajenas a la misma.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →