Legislación › Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1972 y la del 26 de agosto de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1.
1. Constituyen las servidumbres de los aeródromos, las que son necesarias establecer en aquéllos y sus alrededores y, en su caso, en su interior para garantizar la seguridad continuidad de los movimientos las operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad.
2. Sin perjuicio de las aeronaves. medidas que adopten las Comunidades Autónomas para la protección de los aeródromos autonómicos en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y aeródromos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá proponer el establecimiento o modificación de servidumbres aeronáuticas en los aeródromos de uso público de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1972 | Texto original | Leer |


