Legislación › Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Artículo 33. Autorizaciones excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1972 y la del 18 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (260 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Autorizaciones excepcionales.
Para 1. La Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el establecimiento órgano competente del Ministerio de aeródromos militares Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar con carácter excepcional la construcción de edificaciones o instalaciones en aquellos casos en que, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio del órgano competente, que no se aplicará lo dispuesto compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves.
A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar estudio aeronáutico de seguridad en este Decreto, el que se acredite que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento.
2. Asimismo, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en cuanto sea compatible con el ámbito de sus propias competencias, podrán autorizar la defensa nacional, especificándose construcción de edificaciones o instalaciones que estén apantallados por otros obstáculos naturales o artificiales ya existentes en los términos previstos en el Decreto artículo 9.
3. Las solicitudes de confirmación autorización excepcional previstas en los epígrafes anteriores se resolverán en el seno del procedimiento establecido en el artículo 31, previa evaluación de servidumbres los riesgos para la seguridad y la regularidad de aquéllos, la navegación aérea de acuerdo con lo previsto en el alcance epígrafe C.1.a) del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de las servidumbres 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se impongan. crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5166 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1972 | Texto original | Leer |


