Legislación › Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Disposición final única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Disposición final única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a los Ministros de Fomento y Defensa para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto.
Asimismo, se autoriza al Ministro de Fomento para incorporar las modificaciones técnicas derivadas de la aprobación de enmiendas al Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. BOE-A-2013-5166.


