Legislación › Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Artículo doce.
Artículo doce.
Se entiende que la firma de un tratado por el representante de España, debidamente autorizado para ello de conformidad con las disposiciones del título IV, implica la autenticación de su texto.


