Legislación › Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para facilitar a todos los órganos de la Administración y a los particulares el debido conocimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores adoptar las medidas pertinentes para llevar a cabo:
a) La publicación periódica de colecciones de los tratados en los que sea parte España.
b) La publicación periódica de una lista de los tratados en vigor y obligatorios para España.
c) El establecimiento de sistemas de ordenación de datos relativos a los tratados.


