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Legislación › Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión cuando: a) El tratado disponga que dicho consentimiento puede manifestarse mediante la adhesión o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que se pueda manifestar mediante la adhesión, y b) el tratado no haya sido previamente firmado o ratificado por España, según los casos.

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