Legislación › Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho.
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento dos de la Carta de las Naciones Unidas respecto al registro en la Secretaría de la Organización de los tratados celebrados por España.


