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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo veinticinco.bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticinco.bis.
1. La compensación al concesionario con objeto de mantener el equilibro equilibrio económico-financiero de la concesión, en los supuestos de modificación o ampliación previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, ya se produzcan a iniciativa de la Administración o de la sociedad concesionaria, podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la concesión, en cuyo caso se podrá podrán mantener los beneficios otorgados a la concesión o al concesionario por toda la extensión del plazo ampliado, ampliado y, en todo caso, con el límite máximo establecido en el artículo 30.1.
2. En las ampliaciones de plazo de la concesión deberá mantenerse el equilibrio económico-financiero de la concesión. Los planes económico-financieros actuales de las Sociedades Concesionarias, elaborados de acuerdo con la legislación aplicable y reconocidos por la Delegación del Gobierno, seguirán manteniendo su vigencia en cuanto no sean objeto de modificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer

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