Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve.
Las indemnizaciones que procedan en los supuestos de los artículos cuarenta de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y ciento veintiuno de la de Expropiación Forzosa serán de cargo del concesionario, cuando los daños a que dichos preceptos se refieren sean consecuencia de la ejecución del proyecto o de la explotación del servicio concedido, a no ser que sean exclusivamente imputables a cláusulas o medidas impuestas por la Administración después de haber sido adjudicada la concesión.


