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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

El concesionario deberá constituir la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción en la forma que los pliegos de Cláusulas establezcan y en cuantía no inferior al cuatro por ciento de la inversión prevista para cada tramo susceptible de explotación independiente.

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