Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo séptimo.
La concesión para la construcción de las obras e instalaciones y la sucesiva gestión del servicio se otorgará por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Obras Públicas, previo concurso, salvo en los supuestos a que se refiere el número cinco del artículo sesenta y nueve de la Ley de Contratos del Estado, en cuyos casos podrá, acordarse la contratación directa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


