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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
Las concesiones de autopistas irán precedidas de las actuaciones siguientes:
1) Aprobación por el Ministerio de Obras Públicas del anteproyecto correspondiente, el cual deberá constar de los documentos mencionados en el artículo sesenta y uno del Reglamento General de Contratación del Estado.
2) Aprobación por el mismo Departamento del pliego de cláusulas de explotación a que habrá de acomodarse específicamente el servicio de que se trata en sus aspectos júridicos, económicos y administrativos, y de las bases de concurso, en su caso.
3) Tramitación del expediente de contratación correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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