Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo sexto.
Las concesiones de autopistas irán precedidas de las actuaciones siguientes: (Derogado)
1) Aprobación por el Ministerio de Obras Públicas del anteproyecto correspondiente, el cual deberá constar de los documentos mencionados en el artículo sesenta y uno del Reglamento General de Contratación del Estado.
2) Aprobación por el mismo Departamento del pliego de cláusulas de explotación a que habrá de acomodarse específicamente el servicio de que se trata en sus aspectos júridicos, económicos y administrativos, y de las bases de concurso, en su caso.
3) Tramitación del expediente de contratación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


