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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo treinta y cuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cuatro.
Resuelto el contrato, se procederá a la liquidación de la concesión en las condiciones que se especifiquen en los pliegas de la misma. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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