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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de un año el Gobierna aprobará, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y previo dictamen del Consejo de Estado, un texto refundido de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintidós de diciembre, y los preceptos de la presente Ley. Al entrar en vigor el texto refundido, quedará derogada la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintidós de diciembre, en lo que afecte a la presente Ley.

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