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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo decimosexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1972 y la del 28 de mayo de 1987. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimosexto.
Uno. En Ios casos en que asista a una persona derecho a más de una pensión de las que con arreglo al artículo 39 de este texto no son compatibles, o en el que estando en el disfrute de una pensión se adquiriese derecho a otra incompatible con ella, podrá ejercitarse derecho de opción por la que se estime más beneficiosa o permutar la ya concedida por la nueva, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.
Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por disposiciones de carácter general resulte alterada le cuantía de las pensiones, podrá ejercitarse de nuevo el derecho de opción una sola vez para cada caso.
Tres. Se entenderá ejercitado el derecho de opción cuando así se manifieste expresamente, o cuando, hallándose en el disfrute de una pensión, se solicite otra no compatible con aquella y de mayor cuantía. (Derogado)
Cuatro. Cuando se presente el caso de existencia simultánea de derechos a dos o más pensiones, mediante incompatibilidad, si no se ejercitase expresamente la opción, la Administración reconocerá y declarará el derecho a la de mayor cuantía, o a cualquiera de ellas, si fueran del mismo importe. (Derogado)
Cinco. En los casos de permuta o de opción, el abono de la pensión elegida comenzará desde el día primero del mes siguiente al en que se formuló la solicitud, con deducción de las cantidades percibidas por cuenta de anterior o anteriores señalamientos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
7 de junio de 1972 Texto original Leer

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