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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo decimoctavo.

Artículo decimoctavo.

Uno. El pensionista que por cualquier causa pierda la aptitud legal para seguir siéndole está obligado a ponerlo en conocimiento de la Administración.

Dos. Las cantidades indebidamente percibidas por los pensionistas habrán de reintegrarse al Tesoro por ellos o por sus causahabientes, y si no lo fuese, serán exigibles por la vía de apremio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrirse.

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