Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Corresponde al Director general del Tesoro y Presupuestos la ordenación del pago de todos los haberes pasivos y, como tal ordenador, disponer las rehabilitaciones en el pago de haberes y las acumulaciones de pensión a favor de quienes conserven la aptitud legal para percibirla.


