Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo vigésimo.
Artículo vigésimo.
Uno. El personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada comprendido en el artículo primero-uno, cuando cese en el servicio, causará para sí o para sus familiares las pensiones que se determinan en esta Ley en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen.
Dos. Las referidas pensiones serán: De retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres o del que de ellos viviere, y todas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.


