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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

El percibo de haberes que sean consecuencia del cese voluntario en el servicio activo del personal militar y asimilado comprendido en la presente Ley, quedará afectado por las incompatibilidades que establece el Decreto-ley número 8 de 13 de julio de 1967.

Se exceptúa de esta incompatibilidad el personal de la Guardia Civil y Policía Armada que con arreglo a sus Leyes orgánicas obtenga destinos retribuidos compatibles con las pensiones de retiro consolidadas por el tiempo de servicio que hubieren prestado en su Instituto.

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