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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

1. El personal militar o asimilado de las Fuerzas Armadas y el de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, retirado o fallecido con anterioridad a 1 de enero de 1967, causará las pensiones reguladas por el Estatuto de 22 de octubre de 1926 y sus disposiciones complementarias.

2. En ningún caso procederá la revisión de acuerdos dictados con arreglo a dichas disposiciones, aunque no sean firmes, para adaptarlos a lo que en esta Ley se dispone, sin perjuicio de lo que este texto refundido establece respecto de su actualización.

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