Legislación › Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los vehículos que a continuación se detallan, con exclusión de la maquinaria de obras y máquinas agrícolas automotrices:
a) Vehículos automóviles de cilindrada superior a cincuenta centímetros cúbicos.
b) Vehículos automóviles de cilindrada igual o inferior a cincuenta centímetros cúbicos, ciclomotores y tractores agrícolas.


