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Legislación › Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los lectores podrán retirar de una vez o retener en préstamos sucesivos hasta tres volúmenes, sin discriminación alguna en lo referente a la materia o tipo de libro. Sin embargo, el Director de la Biblioteca podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, a determinados lectores y en determinadas circunstancias, a retirar un número mayor.

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