Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 18. Atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
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Art. 18. Atribuciones.
La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. De una manera expresa le corresponde:
A) a) Con relación a los colegiados:
1.º 1. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario, Secretario general, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.
2.º 2. Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
3.º 3. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como Peritos peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales e o criminales.
4.º Oir 4. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera conveniente.
5.º 5. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales. profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.
6.º 6. Confeccionar el anuario de los colegiados.
7.º 7. Comunicar a éstos las normas que deben deban de observar para el ejercicio de la profesión.
8.º 8. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarías necesarias para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas el al prestigio de su profesión.
9.º 9. Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación a sus compañeros, a con sus clientes, compañeros y clientes, así como por que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
10. Impedir el ejercicio Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de la profesión a quienes no cumplieron los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales para el ejercicio de Justicia a los infractores. A estos efectos los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de profesión, así como los casos que conozcan de intrusismo. naturaleza económica fijados estatutariamente en materia colegial y, en su caso, tomar las medidas disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.
11. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una, y una.
12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
B) b) Con relación a los Organismos públicos: organismos públicos o privados y a la Organización colegial:
1.º 1. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.
2.º 2. Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuando cuanto se considere beneficio beneficioso para los intereses del Estado y para la economía nacional. profesionales de los colegiados.
3.º 3. Dirigir peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades los poderes públicos conforme al artículo 21 a la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Fuero Derecho de los Españoles. Petición.
4.º 4. Representar a España, previa autorización de la Presidencia del Gobierno y siempre que tuviese conferida dicha representación, al Colegio en Asociaciones, Congresos asociaciones, congresos y Asambleas asambleas internacionales.
5.º 5. Designar uno o más Vocales vocales en los Tribunales tribunales de oposiciones oposiciones, cuando el Colegio fuera requerido para ello.
6.º 6. Evacuar las consultas sobre política topográfica y cartográfica que le solicite la Presidencia del Gobierno. el Ministerio de Fomento.
7.º 7. Concurrir, en representación del Colegio, a todos los actos oficiales.
8.º 8. Informar, de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública la las Administraciones públicas lo requieran.
9.º Solicitar de la Administración el cese de los que no estando facultados para ello ejerzan cualquier cargo reservado a los Ingenieros Técnicos en Topografía, que haya sido cubierta con posterioridad a la entrada en vigor del Decretó 2070/1971. 9. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas
10.par por la Junta general. General, así como crear Delegaciones periféricas organizadas en Territoriales y Provinciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos.
C) c) Con relación a los recursos económicos del Colegio:
1.º 1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2.º 2. Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales, y anuales.
3.º 3. Proponer a la Junta general General la inversión de los fondos sociales.
D) d) Como norma general. general:
Cuantas otras funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de manera forma explícita a la Junta general, y de una manera especial dirigirse a la Presidencia del Gobierno para que pueda ordenar ni cese de cuantos ejerzan cargos propios de la profesión de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin estar colegiados, siempre que ello sea obligatorio. General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


