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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 15. Acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15. Acuerdos.
Los acuerdos en las Juntas generales Generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 par por 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta general General obligan a todos los colegiados.
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al ilustrísimo señor Director general de Servicios órgano de la Presidencia Administración General del Gobierno. Estado al que corresponda la relación con el Colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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