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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 1. Naturaleza y objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1. Naturaleza y objeto.
El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía será el supremo Organismo representativo de la profesión con carácter nacional, radicará en Madrid y tendrá la consideración de Corporación es una corporación de Derecho Público, derecho público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa. Dependerá administrativa, para la representación y defensa de la Presidencia profesión. Su sede radica en Madrid, relacionándose con la Administración General del Gobierno Estado a través de la Dirección General del Ministerio de Servicios. Fomento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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