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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 22. Gastos de viaje.

Art. 22. Gastos de viaje.

A los Vocales nombrados de acuerdo con el artículo 17 que no tengan obligatoriedad de residencia se les abonará, con cargo a la Tesorería del Colegio, los gastos de locomoción y tantos días de dietas como duren las reuniones.

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