Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 25. Trámite electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
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Art. 25. Trámite electoral y reclamaciones. electoral.
Señalada por la Junta de Gobierno la fecha de las elecciones en Madrid y en todas las provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, se procederá en todas las Delegaciones, ante el Delegado, Delegado o persona que le represente, a la votación, depositando en la urna los votos en sobre cerrado cerrado, previa identificación del votante y firmado por el votante, anotándose su inclusión en la lista de colegiados la relación de votantes. colegiados, y anotando que dicha persona ha ejercido su derecho al voto. Concluida la votación, y en el mismo día, el Delegado Delegado, o representante, remitirá al Secretario general del Colegio en Madrid, en sobre lacrado y certificado, el contenido de la urna y la lista de votantes relacionada en la de colegiados.
Transcurridos diez días de las votaciones celebradas en las provincias, se constituirá en Madrid una Mesa mesa electoral, integrada por un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados, que actuarán de escrutadores. Se constituirán varios turnos de la Mesa mesa electoral, con idéntica composición, designadas designados todos por la Junta de Gobierno.
Los colegiados residentes en Madrid podrán votar, el día que se celebren las elecciones, entregando la papeleta al Presidente de la Mesa mesa para que la deposite en la urna.
Por la Junta de Gobierno se redactarán las normas que en cada ocasión estime más conveniente, a fin de garantizar el ejercicio del voto a distancia de aquellos colegiados que presuman que no pueden estar presentes el día de la votación.
Terminada le la votación anterior, el Secretario general del Colegio abrirá los sobres lacrados que han enviado las Delegaciones Delegaciones, y entregará los sobres interiores al Presidente, quien los introducirá cerrados en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se romperán los sobres, anulándose los votos incorrectos, incorrectos o ilegales. Igualmente se procederá al escrutinio de los votos enviados a distancia.
Los electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que le les ofrezcan alguna duda. En caso de empate se decidirán decidirá por nueva votación, limitada a los empatados.
Del resultado del escrutinio se levantará acta por ejemplar triplicado, uno de Ios los cuales se remitirá a la Presidencia al Ministerio de Fomento, otro al archivo del Gobierno para su aprobación. En Colegio y el caso de que tercero quedará en el plazo poder del Presidente de la mesa. Transcurridos quince días desde la Presidencia no adopte resolución en contra fecha del resultado, acta, deberán tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidas. Los otros ejemplares del acta se remitirán, uno al archivo del Colegio y otro quedará en poder del Presidente de la Mesa. elegidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


