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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 26. Reclamaciones.

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Art. 26. Reclamaciones.
Las reclamaciones suscitadas con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno Gobierno, habrán de presentarse ante el Colegio Oficial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, y éste se reunirá en convocatoria urgente en plazo inferior a tres días, debiendo resolver dentro de estos tres días y notificando la resolución al interesado en el día siguiente hábil.
Contra las resoluciones expresadas expresas o tácitas del Colegio podrá interponerse, Colegio, en el plazo de dos días, cuanto estén sujetas al Derecho administrativo, podrán interponerse por los interesados recurso ante la Presidencia del Gobierno, que resolverá, previa audiencia potestativo de reposición, a que se refiere la Junta Ley 30/1992, de Gobierno, en el plazo 26 de quince días, entendiéndose denegadas las reclamaciones si en el transcurso noviembre, de los mismos no se hubiera dictado resolución. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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